(a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:
(i) en lugar de la luz prescrita en los apartados (i) o (ii) de la Regla 23 (a), dos luces de tope en línea
vertical. Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del buque que remolca hasta el extremo
de popa del remolque, sea superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope a proa, según una línea
vertical;
(ii) luces de costado;
(iii) una luz de alcance;
(iv) una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance;
(v) una marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.
(b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23.
(c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:
(i) en lugar de la luz prescrita en los apartados (i) o (ii) de la Regla 23 (a), dos luces de tope en una línea
vertical;
(ii) luces de costado;
(iii) una luz de alcance.
(d) Los buques de propulsión mecánica a los que sean de aplicación los párrafos (a) o (c) anteriores, cumplirán también con la Regla 23 (a)(ii).
(e) Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo (g) de esta Regla exhibirá:
(i) luces de costado;
(ii) una luz de alcance;
(iii) una marca bicónica en el lugar más visible, cuando la longitud del remolque sea superior a 200
metros.
(f) Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un solo buque;
(i) un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una unidad compuesta, exhibirá
luces de costado en el extremo de proa;
(ii) un buque que sea remolcado por el costado exhibirá una luz de alcance y en el extremo de proa luces
de costado.
(g) Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán:
(i) cuando su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o
cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la salvedad de que los dragones no
tendrán que exhibir una luz en el extremo de proa o cerca del mismo;
(ii) cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas todo horizonte adicionales en
los puntos extremos de esa anchura o cerca de éstos;
(iii) cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces
prescritas en los apartados (i) y (ii) de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros;
(iv) una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese
extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en
el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.
(h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos (e) o (g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto.
(i) Cuando por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos (a) o (c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.