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Acción realizada por un buque que detecte por medio de señale acústica la presencia de otro buque

  • Descripción del escenario: Visibilidad: Reducida (buques no estén a la vista uno de otro)
    Un buque que detecte por medio de señale acústica la presencia de otro buque
  • Regla(s) que se aplicará(n): Regla 19 (Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida)
    Regla 35 (Señales acústicas en visibilidad reducida)
  • Aplicación de las reglas y comentarios: De conformidad con Regla 19 (e) (Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida), Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la sirena de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situación de aproximación excesiva con otro buque situado a proa de su través, deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno. Si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con extremada precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.
    De conformidad con Regla 35 (Señales acústicas en visibilidad reducida), en las proximidades o dentro de una zona de visibilidad reducida, ya sea de día o de noche, se harán las señales prescritas en Regla 35.

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